El buceo es un deporte apasionante y seguro, pero que debe llevarse a cabo en todo momento siguiendo unas pautas de seguridad definidas por la legislación vigente. La legislación de buceo tanto en Cataluña como en España define claramente los requisitos que debe cumplir un centro de buceo para operar dentro de la legalidad. Se trata de unos requisitos muy exigentes, tanto en lo referente al centro de buceo en sí, como en lo referente a las embarcacions y al compressor de carga de botellas.

 

En Gidive Center Palamós consideramos que este es un tema fundamental y que para la seguridad de los buceadores y el bien del sector, las actividades subacuáticas deben realizarse únicamente en Centros de buceo Autorizados por la Generalitat de Catalunya que cumplan todos los requisitos marcados por las administraciones competentes.

En un ejercicio de transparencia ponemos a vuestra disposición la documentación siguiente que consideramos que es la mínima indispensable para poder operar dentro de la legalidad:

Te aconsejamos que te asegures que el centro de buceo dónde vas a bucear disponga como mínimo de estos  documentos que son los básicos para que pueda operar dentro de la legalidad.

Asegúrate además que los instructores con los que vas a formarte o los Divemasters que van a guiarte en tus inmersiones tengan un contrato de Trabajo con alta en la Seguridad Sociald y dispongan de la certificación professional y de la habilitació de la Generalitat de Catalunya.

 

Puedes ver en todo momento los Centros de Buceo Autorizados por la Generalitat de Catalunya.

Autorización Centro de Buceo Gidive Center Palamós

Documentación necesaria para poder bucear

Recuerda además que la documentación necesaria que debes tener para poder bucear es la que aparece en el Real Decreto 550 / 2020 de 2 de junio (BOE 177 de 26 de Junio de 2020):

  • Certificación como buceador (mínimo Open Water o 1*) emitida por una agencia homologada.
  • Seguro de accidentes de buceo y de responsabilidad civil.
  • Declaración responsable de aptitud médica. Si se pone de manifiesto una afección preexistente, se deberá aportar un Certificado médico de aptitud para el buceo.
Todo buceador/a deberá mostrar estos documentos en recepción antes de bucear.
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